CODIGO DE CONDUCTA

VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA SE ACOGE A LA RESOLUCION 3840 DE 2009 EN DONDE SE RESUELVE:

 
ARTÍCULO 1o. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

1. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA se abstiene de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

2. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA se abstiene de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 

3. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA se abstiene de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 

4. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. 

5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. 

6. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA adopta las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes. 

7. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA denunciara ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. 

8. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA diseña y divulga al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. 

9. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA capacita a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 

10. VIAJES AEREOS ARMENIA LTDA informara a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. 



Viajes Armenia se reserva el derecho, a su sola discreción, de modificar o sustituir las Condiciones de Uso en cualquier momento. Si las modificaciones constituyen un cambio sustancial de los términos de uso, se lo notificaremos publicando un anuncio en el sitio. En Viajes Armenia estamos comprometidos a: A prevenir la comercialización sobre el tráfico de piezas y/o bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la nación según la ley 397 de 1997, Decreto 833 del 2001 y ley 1185 del 2008. A Prevenir la comercialización de especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción en Colombia e ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables, según la ley 17 de 1981, la resolución Ministerial No 1367 del 2000 y ley 1453 del 2011 artículo 29. explotación sexual y pornografía con menores de edad y/o adolescentes, según artículo 44 de la constitución Colombiana, ley 679 de 2001 y/o ley 1336 de 2009 A prevenir la explotación laboral infantil según la ley de infancia y adolescencia 1098 del 2006. A garantizar la protección de los derechos de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados en actos de racismo o discriminación ley 1482 del 2011 y la ley 1752 del 2015 castigos penales para aquellos que realicen actos de discriminación en contra de personas con discapacidad.